POR FAVOR, CUIDADO... NO QUEDO DESPENALIZADA LA GANJA, MENOS OFICIALMENTE... es lo que vengo informandoles... esta supremamente penalizada... lo que se ha venido dando este ano son aclaraciones a las modificacioens hechas por Uribe y Santos. La ultima de santo penaliza, aparentemente, todo... la de Uribe prohibia claramente todo... las aclaraciones que se vienen haciendo, y que reforzo la Corte el dia de hoy... es que la penalizacion DE sANTOS no dice nada de la dosis minima que si se menciona en la consititucion y hasta en la prohibicion de uribe.
A lo que terminaron llegando estos tipos hoy, asi muy resumidamnte,
contrario a lo que puedan interpretar los medios, no es que se haya despenalizado la ganja, sino que la corte apoya la interpretacion del codigo penal en que la dosis personal no es penalizable.. La Corte, en caso de un proceso jucidial por porte de ganja, contrario a lo que pueda dar a entender el articulo 376, si va a considerar si fue para uso personal/medicinal, y en el caso de considerarlo asi, no se puede tratar como crimen, sino como enfermedad. Es decir... todavia nos pueden joder, las autoridades pueden seguir haciendo lo que quieran con los consumiedores de ganja... y si estos no tienen buen abogado que logre probar que su ganaja era en cantidad de dosis personal y para uso personal, los penalizan con toda tratandolos como productores o traficantes... pero si tienes un buen abogado o buena labia, o le toco tombos "todo bien", lo peor que pasaria es lo mismo que ha venido pasando... si es menos de 20 gramos, lo dejan 72 horas detenido y lo hacen firmar un papel ahi donde ud acepta lo que ellos creen y opininan de su vicio y su enfermadad...
Solo hasta que se modifique el articulo 376 de la LEY 1453 DE 2011, en que no esta claro como proceder penalmente respecto de la dosis personal, (concepto que si es calramente mencionado en la constitucion), no estara oficialmente despenalizada la dosis personal., y el que no lo jodan a uno sigue sin depender de la ley sino de un buen abogado que pueda mostrar todos estos huequitos que se estan tratando de enmedar ultimamnete.Ttambien sera oficial cuando la constitucion y el codigo penal esten mas de la mano en lo que dicen respecto de estos temas, lo cual es lo que esta causando toda la confusion ahora.
Pero bueno, pa que me crean un poco mas que a los medios privados... aqui esta una parte del comunicado oficial Sala Plena de la corte:
"En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto."
FUENTE:
http://www.corteconstitucional.gov.co/c ... 202012.php
Ahora, que pasa si a uno lo paran con su dosis personal... insisto que seguria siendo igual... se la quitan y le buscaran hacer la vida imposible...eso si peudes estar ya tranquilo en que no llegara a judicializacion con tal que no se pueda probar sin problema que es auotconsumo y que no pasa de la coantidad de dosis minima...
De nuevo, esto me toca confirmarlo con los duros en estos temas pero andan de vacas.